21 May Causales de suspensión del padrón de importadores
Es el alma de tus actividades en comercio exterior y por lo tanto tienes que cuidarlo implementado un método basado en el Cumplimiento preventivo
El padrón de importadores es un requisito para realizar operaciones de Comercio Exterior en México, existe el padrón general, padrón de importadores de sectores específicos Anexo 10 A y padrón de exportadores sectorial Anexo 10 B, regla general 1.3.2.
Existen 46 causales de suspensión conforme a lo indicado en la regla 1.3.3., de las cuales se dividen en los siguientes rubros, para su mejor análisis y control
Causales corporativas
- No contar con e.firma vigente (I)
- Buzón tributario: e-mail (II)
- Por desaparición del RFC (en cancelación, fusión o escisión) (VI)
- Suspensión de actividades (V)
- Cambio de domicilios, incluso iniciando facultades de comprobación, sin presentar avisos (VII)
- No registrar establecimientos donde efectúe operaciones de Comercio Exterior (VII)
- Contribuyente o domicilio no localizado o inexistente (IX)
- Procesos penales a particulares por delitos (XXI) materia fiscal, propiedad industrial y derechos de actor (XXI)
- Oponerse de las facultades de comprobación (XXVIII)
- No atender requerimientos dentro de las facultades de comprobación contempladas en el Art. 42 CFF, incumplir en más de una ocasión con el mismo requerimiento (XXIX), se detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el padrón presentó información falsa o datos inexactos (XLVI)
- Por presentar documentación falsa (XI)
Causas contables
- No presentación de declaraciones de impuestos federales (III)
- No llevar contabilidad (registros, inventarios o medios de control) (XIV) *incluye el ocultarlos o alterarlos total o parcialmente
- Que el importe de ingresos sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo (XXII)
- Encontrarse publicado en el listado definitivo en términos del 69-B (XLV)
Créditos Fiscales
- Firmes o determinados y que sean exigibles sin acreditar pago o garantía (XVIII/XIX) *Por más de $ 100,000.00 pesos, *COMEXT. Derivado de omisión de contribuciones por más de $ 100,000.00 pesos (cuotas compensatorias u omisión de contribuciones)
Causales operativas
- Exportaciones no efectuadas (XXV)
- No declarar marcas (XVI)
- No contar con documentos, alterar registros o documentos de Comercio Exterior (XII)
- Proveedores y Compradores: Proveedor falso o inexistente, no se localice en el domicilio a proveedor o destinatario o comprador en el extranjero (X)
- Suspensión o cancelación de licencias o autorizaciones: Sector 2 Radioactivos y Nuclear (CNSN), Para el sector 9 Cigarros emitidas COFEPRIS, incluso si no coincida con SAT, por no importar marca registrada en el anexo 11 de RMF (XXXVII)
- En tránsitos, no efectuar el cierre en plazos establecidos, sin existir justificación (XXVII)
- Propiedad industrial derechos de autor (XXIV)
- No efectuar operaciones de Comercio Exterior por más de 12 meses (IV)
- Programa IMMEX: *Cancelación de programa (solo que no cuente con otro programa o que su inscripción se haya realizado de conformidad con la regla 1.3.2 y posterior a la obtención del programa IMMEX (XXXV)
- IMMEX No tener mercancías en domicilios registrados (XXXIV)
- IMMEX No contar con infraestructura para efectuar procesos declarados (XXXIV)
- Préstamo de padrón: *Permitir a otra empresa que se encuentre suspendida seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior, *Tener mismo representante, socio, accionista con cancelación o desvirtuada (XVII)
- Si en reconocimiento aduanero o en verificación en transporte se detecten: Armas, Narcóticos, Mercancías prohibidas, no cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarías, dinero o documentos por cobrar superiores al equivalente a 30 mil dólares en entrada o salida del país (XXXIII)
- Valoración en un 50% o más de mercancías idénticas o similares por periodo de 90 días antes o después de la operación (XX)
- Si durante el reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación, se detecten mercancías marcadas con país que exportan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional
- Clasificación arancelaría por parte de la autoridad aduanera, que provoque la falta de regulación no arancelaría en salud o seguridad nacional, omisión de cuotas compensatorias, incumplimiento de aviso de actividad vulnerable (XXX)
- No transmitir el anexo 31 (XV)
- En exportación: Para el sector 8 Minerales de hierro y sus concentrados, por presentar documentación incompleta, con inconsistencias o no vigentes (XLI)
- En exportación: Para el sector 9 Oro, plata y cobre, apartado B del anexo 10, desperdicios y desechos de cobre no cumpla con la información de uso industrial de la mercancía a exportar, procesos productivos y también cuando se incurra en alguna de las causales a que se refiere al Art. 84 del Reglamento (XLII)
- Introducción a depósito fiscal de mercancías (joyas, armas, explosivas, capitulo 50 a 64 de la TIGIE, hidrocarburos y aceros) a que se refiere la regla 4.5.9. (XXVI)
¿Qué estrategias implementaras para proteger tu padrón?
¿Qué tan probable es que todas estas causas aplique a tu operación?
En caso de estar en un proceso de suspensión o cancelación, acude con tu gestor para que se reincorporen al padrón de conformidad con la regla 3.1.4.
Ahora ya tienes el conocimiento necesario sobre la importancia de evitar que tu padrón sea suspendido o cancelado, para que no caigas en retrasos, multas o demoras que afecta la entrega de tus mercancías. Considera contar con un solo gestor para llevar tus proyectos a otro nivel, convertirlos Monumentalmente Eficientes.
Acércate a los expertos, Condor Air está para asesorarte y acompañarte para que todos tus proyectos sean Monumentalmente eficientes.
Marca o envía un whatsapp al 55 7989 7440 o haznos llegar un correo a atencionalcliente@condorair.com y uno de nuestros ejecutivos se pondrá en contacto contigo.
No Comments