02 Mar LA NUEVA LIGIE Y TIGIE
El 28 de diciembre de 2020 inició la vigencia de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), que actualiza la Tarifa Arancelaria, teniendo las siguientes implicaciones:
- Para la clasificación arancelaría se debe de aplicar la tabla de correlación, una vez que se cuente con ella es la que se deberá de declarar en el pedimento más el NICO correspondiente.
- Las solicitudes de nuevos trámites ante la Secretaría de Economía y/o demás dependencias deberán realizarse con la nueva fracción arancelaría junto con el NICO.
- Los permisos, avisos, certificado de cumplimiento NOM que se encuentren vigentes y que contengan la fracción arancelaría correspondiente a la TIGIE anterior, se podrán seguir presentando en el despacho aduanero hasta el término de su vigencia.
- Los oficios de consultas arancelarias en términos del Art. 47 de la Ley aduanera, ya no son válidos, por lo que se tendrán que solicitar nuevamente con las fracciones arancelarias conforme a la nueva TGIE incluyendo su NICO correspondiente.
La NUEVA LIGIE tiene tres ejes medulares:
- Aplicación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado.
- NICO.
- Compactación de la TIGIE.
Sexta enmienda al Sistema Armonizado
El Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías establece una nomenclatura internacional, a seis dígitos, para identificar y clasificar las mercancías que se intercambian dentro del comercio internacional.
La sexta enmienda al Sistema Armonizado corre a cargo de la OMA y tiene como objetivo actualizar, incorporar o disminuir a las mercancías de nueva creación, así como aquellas obsoletas o de bajo flujo comercial (5,000 millones de dólares anuales de acuerdo con la OMA).
¿QUE ES EL NICO?
El NICO es el número de identificación comercial que se agregará a dos dígitos a la fracción arancelaria convencional.
Como es sabido, la nomenclatura esta determinada a seis dígitos internacionalmente hablando, y la fracción arancelaria contempla otros dos más, establecidos en este caso por México, donde se identifican los aranceles, regulaciones y restricciones no arancelarias y sus respectivas unidades de medida.
Este número de identificación comercial nos servirá únicamente para identificar a las mercancías y contar con un mayor control estadístico de la balanza y flujo comercial. Antes de la creación del NICO, ya habían sido creadas al menos 800 fracciones arancelarias para identificar mercancías y sus descripciones separadas de otras en donde se incluían.
Al respecto, es importante mencionar que este número o estos dos dígitos incluidos, no irán relacionados con los aranceles o las RRNA´s, seguiremos encontrando a 8 dígitos estas acotaciones.
Los objetivos del NICO son facilitar la identificación de las mercancías y tener una mayor precisión en la información estadística de comercio exterior, teniendo como beneficios los siguientes:
- Mejora en el diseño de auditorías de comercio exterior.
- Al brindar mayor y mejor información estadística, se podrá lograr un desarrollo y aplicación de políticas públicas óptimo.
- Prevención y combate de las prácticas de subvaluación, debido a la mejor identificación del valor declarado en aduana para mercancías idénticas o similares.
- Mejora en el desarrollo de investigaciones por prácticas desleales.
- Alineación conforme a un sistema de clasificación más moderno, utilizado por países como Canadá, Estados Unidos y China.
- Identificación más ágil de las mercancías sin modificar la Tarifa Arancelaria y la creación y modificación de los NICOs puede ser solicitada de forma sencilla.
- Se puede solicitar la creación o modificación de un NICO de una mercancía en particular, la solicitud la puede realizar cualquier contribuyente, confederación de agentes aduanales, asociaciones de agentes aduanales, agentes aduanales o agencia aduanal.
Compactación de la TIGIE
La compactación de la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación consiste, justamente en relacionar las fracciones arancelarias con el mismo arancel y la misma unidad de medida.
Dentro de esta compactación NO SE MODIFICAN los aranceles, las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, ni el Capítulo 98. No obstante, será importante analizar y verificar cada uno de los capítulos para observar sus principales cambios.
Ahora bien, respecto al Artículo II de la Nueva LIGIE, las Reglas Generales no sufrieron ningún cambio ya que, al ser disposiciones de la OMA, nuestro país deberá acatarlas como parte de la adopción.
Por otro lado, y respecto al mismo artículo, las Reglas Complementarias tuvieron algunas modificaciones, entre las que destacaremos las siguientes:
Regla tercera Complementaria
Con anterioridad, la aplicación de las notas explicativas era obligatoria para determinar la fracción arancelaria de las mercancías. Con esta enmienda, se da entrada a las Notas nacionales, dejando sin aplicación legal a las anteriores y manteniéndolas sólo de observancia.
Regla séptima complementaria
En su texto vigente, esta regla determinaba la aplicación de preferencias arancelarias respecto a los países con los que se mantenían acuerdos y negociaciones bilaterales, trilaterales o multilaterales. Este texto fue suprimido ya que estas acotaciones se encuentran contempladas dentro de los tratados y en su lugar, se incluye el texto de la novena regla, que determina lo que NO se considerará como mercancía, tales como los restos humanos.
Por último y de lo que se considera como lo más relevante, en la Regla décima se incorpora el NICO, el cual será determinado por la Secretaría de Economía y su adición responderá a la obtención de datos estadísticos únicamente. Dentro del trabajo que está pendiente y como se mencionó con anterioridad, será el de actualizar nuestra normatividad para los efectos de esta sexta enmienda y claro, irnos preparando para la próxima publicación de la OMA.
Resulta muy importante mantenerse actualizado, ya que las leyes y normas son dinámicas porque responden a las necesidades del Comercio exterior y sus actores, de esa manera en tus proyectos minimizarás errores y contratiempos para convertirlos, Monumentalmente Eficientes.
Si requieres asesoría, no dudes en comunicarte con nosotros y uno de nuestros ejecutivos estará a tu disposición, marca o envía un whatsapp al 55 7989 7440 o haznos llegar un correo a: atencionalcliente@condorair.com
No Comments